Casación No. 267-2010

Sentencia del 06/07/2011

“...autoridad tributaria denuncia violación de ley por inaplicación del numeral 2 del artículo 22 del Código Tributario, y señala que de conformidad con el precepto legal citado la entidad Pollo Campero, Sociedad Anónima, no tiene derecho a gozar del beneficio fiscal otorgado por la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, en virtud que la inversión en la hidroeléctrica Cahabón, la realizó por medio de un contrato de participación y no directamente...
En ese orden de ideas el artículo 13 numeral 4º, de la referida ley establece en forma clara que toda persona individual o jurídica que invierta en los proyectos puede deducir el cien por ciento (100%) de su inversión del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, en el presente caso la norma es incluyente y no excluyente porque no se refiere únicamente a los realizadores de los proyectos sino a toda persona individual o jurídica domiciliada en el país que invierta en los mismos, en este caso que emplee su capital para invertir en proyectos de fuentes renovables de energía eléctrica, tienen derecho a gozar de la exención por el monto de la suma invertida; toda vez que el acto económico jurídico exento es la inversión que se produzca a favor de un proyecto previsto por la ley, ya sea que lo haga a través de una persona individual o jurídica, tal es el caso de la entidad contribuyente que invirtió en el Proyecto Hidroeléctrico del Río Cahabón...”